Ayudas y subvenciones
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Ayudas para cargadores de vehículos eléctricos: ahorra hasta el 80%

Si estás pensando en instalar un cargador para tu vehículo eléctrico, es el momento perfecto para aprovechar las subvenciones disponibles. ‍Te explicamos todo lo que necesitas saber sobre las ayudas del Plan Moves III para los cargadores de coches eléctricos: los plazos, los requisitos y cómo maximizar el ahorro fiscal para que obtengas el mayor beneficio posible.
Cargador vehículo eléctrico

¿Qué es el Plan Moves III?

El objetivo de esta ayuda pública es incentivar la adquisición de vehículos eléctricos, híbridos, enchufables y de pila de combustible, así como la instalación de puntos de carga para vehículos eléctricos.

El origen de los fondos es europeo pero después, cada Comunidad Autónoma decide cómo aplicarlo. Esto es importante ya que para Extremadura y Cataluña existen algunas diferencias que te explicamos a continuación.

¿Quién se puede beneficiar?

Todas las personas físicas, autónomos, comunidades de propietarios y personas jurídicas constituidas en España, cuyo NIF comience por A, B, C, D, E, F, G, J, R, W.

¿Cuál es el plazo máximo de solicitud?

El plazo para solicitar la subvención es hasta el 31 de diciembre de 2024.

Lo más importante que debes saber respecto a esta fecha es que la solicitud tendrá que ser enviada antes de este día, sin embargo no es necesario que la instalación esté finalizada.

Recuerda que, desde Samara, te acompañamos durante todo el proceso para solicitar cualquier tipo de subvención y facilitarte todos los trámites y documentos a entregar. Además, este mes te regalamos los Certificados Energéticos, necesarios para poder pedir esta ayuda y otras más.

Eso sí, debes saber que existen algunas excepciones a tener en cuenta:

  • Extremadura, por ejemplo, no acepta solicitudes para este tipo de subvenciones.
  • Cataluña mantiene el plazo hasta fin de año pero la solicitud deberás presentarla tú mismo. Aún así, desde Samara, estamos a tu disposición para guiarte en todo el proceso.

¿Qué necesito para solicitar la subvención?

Antes de presentar la solicitud, asegúrate de que cumples con estos requisitos fundamentales:

  • Certificado de residencia fiscal en España.
  • Certificado de titularidad bancaria, que demuestre que la cuenta bancaria está a tu nombre.

¿De cuánto es esta ayuda?

Ya seas una persona física, autónomo o formes parte de una comunidad de vecinos:

  • La subvención cubre el 70% del coste del cargador. Esto incluye la compra del equipo, los materiales y los gastos de instalación.
  • Si la instalación se lleva a cabo en un municipio de menos de 5.000 habitantes, la subvención puede ascender hasta el 80% del coste total. ¡Una oportunidad excelente para quienes viven en zonas rurales!

En Samara contamos con los mejores fabricantes de cargadores eléctricos con un 10% de descuento. Pregúntanos y te contamos cómo beneficiarte de esta promoción.

Ten en cuenta que estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones para la misma finalidad. Eso sí, siempre podrás beneficiarte de ayudas relacionadas con el autoconsumo (mediante placas solares, por ejemplo). 

¿Qué gastos me puedo deducir?

Se consideran como parte de la deducción los siguientes elementos relacionados con la instalación del cargador:

  • Inversión en equipos y materiales.
  • Gastos de instalación como mano de obra.
  • Obras necesarias para adecuar la vivienda para la instalación del sistema de recarga.

¿Y puedo deducirme parte del IRPF? 

¡La respuesta es sí! Además de la subvención del Plan Moves III, puedes beneficiarte de una deducción en el IRPF por la instalación del cargador en tu vivienda. 

Esto es lo que tienes que saber para acceder a esta ayuda extra:

  • Podrás deducirte hasta el 15% del IRPF (de las cantidades pagadas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024).
  • La base máxima de la deducción es de 4.000 € (esto incluye gastos en equipos, materiales y las obras necesarias para la instalación).
  • La deducción se aplica solo si la instalación se realiza en una vivienda de tu propiedad y no puede tener actividad económica.
  • La deducción solo aplica sobre los gastos que tú hayas cubierto, no sobre los que ya están cubiertos por la subvención.

Además, para que puedas deducir en el IRPF las cantidades invertidas en la instalación, todos los pagos relacionados los deberás haber hecho mediante:

  • Tarjeta de crédito o débito.
  • Transferencia bancaria.
  • Cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria en una entidad de crédito.

Conclusión: ¡ahora o nunca! 

El Plan Moves III es sin duda una oportunidad fantástica para instalar tu cargador de vehículo eléctrico. Al ser una ayuda pública es difícil saber a ciencia cierta si el año que viene seguirá vigente, por lo que nuestra recomendación es que des el paso antes de que acabe el año.

En resumen, podrías estar aprovechándote de la subvención del Plan Moves III de hasta el 70-80% del coste del cargador + la deducción en el IRPF del 15% + nuestra promoción del 10% en cargadores, lo que reduciría significativamente el coste total de la instalación de tu cargador de vehículo eléctrico.

¡No esperes más y empieza hoy mismo el camino hacia una movilidad más sostenible!

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